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PRESENTACION DE CASOS

Presentación de Casos

 

Arbitraje

Una vez que un árbitro ha emitido un laudo, ya sea una agencia o una unión puede apelar la decisión del árbitro mediante la presentación de una "excepción" a la decisión del árbitro con la Autoridad dentro de 30 días. Las excepciones se presentan en la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones.  La revisión de la Autoridad de un laudo arbitral, es muy limitada, y los motivos del recurso se especifican en el Reglamento de la Autoridad, así como en las Guías de Arbitraje de la Autoridad.  Si desea información sobre la presentación de excepciones a un laudo, consulte el Reglamento de la Autoridad, la Guía de Arbitraje de la Autoridad, y la lista de comprobación para presentar una apelación de arbitraje con la Autoridad. Además, la Autoridad provee los formularios para la presentación de excepciones en la adjudicación de los árbitros y oposiciones a las excepciones que son presentadas por la parte contraria de la excepción. Las preguntas específicas sobre las excepciones se pueden dirigir a la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones. A menos que exista una práctica ilícita relacionada con el laudo de arbitraje, la decisión de la Autoridad sobre la adjudicación de un árbitro es final y firme y no puede ser apelada ante un tribunal. Una vez que la decisión de un árbitro se ha convertido en definitivo y obligatorio, la negativa de una parte a cumplir con el laudo puede constituir una práctica ilícita. En tales situaciones, la ejecución del laudo se puede lograr mediante la presentación de un cargo de práctica ilícita ante una Oficina Regional de FLRA.

 

Negociabilidad

Disputas de negociabilidad se producen cuando las uniones y las agencias no están de acuerdo en cuanto a la legalidad de las propuestas presentadas conforme al convenio colectivo o cuanto existen controversias en cuanto a disposiciones especificas del convenio colectivo. Estas disputas involucran reclamos por parte de la agencia donde una propuesta realizada por la unión involucra un tema que se encuentra fuera del deber de negociar por parte de la agencia. También se producen cuando un jefe de agencia desaprueba el lenguaje negociado por las partes en el convenio porque el acuerdo es contrario a la ley. Ejemplos de estos conflictos incluyen si una propuesta es contraria a una regulación gubernamental general o si afecta las prerrogativas gerenciales protegidas por el Estatuto.

Cuando un organismo o agencia se niega a negociar una propuesta, porque afirma que la misma no es negociable, la unión puede presentar una apelación ante la Autoridad. Hay normas específicas que rigen al organismo o agencia cuando una reclamación de este tipo provoca un derecho a presentar una apelación, y la forma en que la apelación sea presentada. Para más información sobre como presentar o responder a una apelación de negociabilidad debe consultar los formularios de presentación de la Autoridad, los Reglamentos de la Autoridad, y la Guía para el proceso de apelación de negociabilidad de la Autoridad.

Si tiene preguntas específicas comuníquese con la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones.

La Autoridad provee métodos alternos para la resolución de conflictos a través de la Oficina de Colaboración y Métodos Alternos.  Dicha oficina facilita la resolución de conflictos a través de métodos alternos, entre ellos la mediación.

Problemas de negociabilidad también se puede resolver a través del proceso de un cargo de práctica ilícita. Esto es apropiado cuando entre las partes existe un conflicto en cuanto a la obligación de negociar y la determinación de negociabilidad del asunto. Existen regulaciones específicas de la Autoridad que explican las opciones procesales de las partes que tienen un problema de negociación, ya sea por una disputa de obligación de negociación o una disputa de negociabilidad.

 

Representación

La Ley de Relaciones Obrero-Patronales del Servicio Público Federal  establece un procedimiento  específico para que los empleados sometan una petición para ser representados por una unión.  A través de una petición de representación se puede determinar qué empleados son parte de la "unidad apropiada " que la unión representa.  Para implementar este procedimiento, el FLRA convoca elecciones para elegir un a la representación sindical (unión) y resuelve una variedad de temas relacionados con asuntos de representación sindical. Estos temas incluyen, por ejemplo, los empleados que están excluidos de tener representación sindical, por ejemplo aquellos que son gerentes, supervisores o son empleados de tipo "confidencial".  Otros asuntos incluyen determinar si ha habido mala conducta electoral por parte de las agencias o los sindicatos durante un proceso de elección, y asuntos relacionados con los cambios en las organizaciones sindicales o en las agencias y como estos cambios pueden afectar a la “unidad apropiada”. Usted puede obtener información sobre los procedimientos a seguir y la forma en que la Autoridad ha interpretado la ley y los reglamentos relativos a estos temas a través de las decisiones de la Autoridad, a través de la Oficina del Asesor Jurídico General  (OGC), mediante el Manual de Representación general, y en la sección de preguntas más frecuentes acerca de la representación.

 

Prácticas Ilícitas

La Ley de Relaciones Obrero-Patronales del Servicio Público Federal (La Ley)  establece derechos y obligaciones reciprocas entre las uniones o sindicatos, las agencias y los empleados.  Si la unión o las agencias incumplen con sus obligaciones conforme a la Ley, la parte agraviada puede radicar una querella de práctica ilícita, conocida en sus siglas en ingles como “ULP”. Las querellas de práctica ilícita pueden ser radicadas por la unión, por un empleado o por la agencia.   Los empleados pueden radicar querellas de práctica ilícita en contra de la agencia y en contra de la unión.   Por ejemplo, es ilegal que un supervisor amenace o tome represalias en contra de un empleado por que éste procuro tener representación sindical.  Otro ejemplo seria que la agencia se negara a suministrar a la unión información que por Ley le corresponde.  A su vez, las uniones no pueden influenciar al patrono para que tome medidas disciplinarias en contra de aquellos empleados que declinaron ingresar a la unión, ni la unión se puede negar a representar a aquellos empleados que declinaron su membresía.  

Usted puede encontrar información de cómo la Autoridad ha interpretado y aplicado la Ley en diferentes casos a través de una búsqueda de las decisiones de la Autoridad.  También puede encontrar información en las guías publicadas por la Oficina del Asesor Jurídico General (OGC) o en el “Case Law Outline” preparado por el OGC. 

 

ULP Preguntas Frecuentes